Si eres padre con dos o más hijos y ya te has jubilado, tal vez no sepas que puedes solicitar el complemento de maternidad a tu pensión de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad.
Entre los requisitos, debes haberte jubilado —o solicitado la incapacidad permanente o la pensión de viudedad— entre el 2 de junio de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si además tienes dos o más hijos biológicos o adoptados, tendrás derecho a un complemento del 5 % (2 hijos), del 10 % (3 hijos) o del 15 % (4 hijos o más) de tu pensión.
Esto es así en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 12/12/2019 (asunto C-450/18). ¿El motivo? Se declaró que la norma por la que se reconocía este complemento únicamente a las mujeres (artículo 60 LGSS en su redacción original), se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo (19 de diciembre de 1978) relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de género.
Complemento de maternidad con carácter retroactivo
Además, también es posible puedes solicitar el abono de dicho complemento con carácter retroactivo, de conformidad a la STS (Sala de lo Social Pleno), de fecha 17/02/2022, n.º 163/2022, rec. 3379/2021, y como se ha venido entendiendo por la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, v.g. STSJ de Galicia (Social), sec. 1.ª, de fecha 29/07/2022, n.º 3865/2022, rec. 5366/2021.
Contáctanos y te ayudaremos a solicitar y obtener dicho complemento, primero en su fase administrativa y posteriormente en su fase judicial, para que suba tu pensión.