La diferencia entre la separación matrimonial y el divorcio radica en que la primera conserva el vínculo matrimonial, es decir, los cónyuges siguen casados, mientras que en el divorcio tal vínculo se disuelve.
Si la pareja quisiera unirse de nuevo tras el divorcio, deberán contraer matrimonio otra vez, mientras que en la separación cabe la figura jurídica de la reconciliación.
No obstante, en ambos casos se adoptarán las mismas medidas relacionadas con los hijos (patria potestad, custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas). También se fijará la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y se determinará si existe o no derecho a una pensión compensatoria para el caso de que la separación o divorcio produzca un desequilibrio en uno de los cónyuges.
Acuerdo entre cónyuges
Estas dos formas legales, separación y divorcio, son con las que se afronta judicialmente un proceso de separación y divorcio en función de si existe acuerdo previo amistoso o no entre los cónyuges.
Si existe acuerdo de separación matrimonial, se iniciará un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo y, si no lo hay, lo haremos a través de un proceso contencioso de demanda de separación.
Llegados a este punto, en Recuero Abogados siempre intentaremos que el procedimiento se conduzca de forma pactada, porque es desde luego la solución menos traumática tanto para los niños como para los cónyuges. Además, el procedimiento de mutuo acuerdo nos va a permitir la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador que hagamos. Si este se hace bien, evitará acudir incluso a la Notaría, porque accederá directamente al Registro de la Propiedad, una vez aprobado judicialmente.
Medidas paternofiliales
Si no estáis casados, tenéis hijos menores y os queréis separar, debéis comenzar un procedimiento de medidas paternofiliales, que también admite la forma pactada o contenciosa. Ante cualquier duda, como ya hemos comentado, en Recuero Abogados estamos a tu disposición.