Reclamaciones bancarias por cobros indebidos, reclamación de participaciones preferentes o impugnación de cláusulas abusivas

A pesar de que la relación de un cliente con su banco debe estar basada en la confianza y existe legislación que protege al consumidor de este, muchas veces se vulnera el código de buenas prácticas bancarias y por eso estamos en nuestro derecho de reclamar al banco una comisión, un cobro indebido o, por ejemplo, reclamar la cláusula suelo en una hipoteca..

Supuestos de malas prácticas bancarias son, por ejemplo:

  • no velar por los intereses del cliente
  • no corregir los errores con diligencia
  • no respetar los pactos
  • advertido un error o problema por la entidad, no comunicarlo a su cliente y esperar a que este sea quien reclame
  • utilizar fórmulas de cálculo complejas para obtener más rendimientos
  • imponer condiciones en los préstamos hipotecarios sin la debida información que son claramente perjudiciales y, en algunos casos, abusivas, como las denominadas cláusulas suelo
  • no entregar la documentación contractual
  • cobrar comisiones que no corresponden a un servicio real, que no figuren en las tarifas o que no hayan sido aceptadas expresamente por el cliente
  • no informar adecuadamente de las alternativas que tiene un cliente cuando este quiere realizar una determinada operación bancaria
  • aprovechar la ignorancia sobre la banca de un cliente y la confianza que tiene depositado este en las personas que están al frente de la sucursal, para ofrecerle productos o servicios poco interesantes, costosos o poco apropiados a sus necesidades o a su perfil, y con un riesgo no querido, siendo buen ejemplo de ello la colocación de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas

Participaciones preferentes
Las participaciones preferentes no confieren participación en el capital de la entidad bancaria, ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad no está garantizada. Además, la remuneración está condicionada a que la entidad bancaria tenga beneficios, y su consejo de administración puede suspender si lo estima oportuno el pago de los cupones. Su liquidez no es inmediata, sino que depende de la oferta y la demanda de un mercado secundario (AIAF). En el orden de preferencia, en caso de quiebra del banco, solo está por delante de las acciones, y van detrás del resto de acreedores ordinarios, e incluso por detrás de los subordinados.

Por su parte, las obligaciones subordinadas, es un producto similar, si bien sometido a un plazo de vencimiento (aunque también hay perpetuas), que en el orden de prelación de créditos es prioritario a las participaciones preferentes, aunque solo a estas y a las acciones.

Lo que está claro es que ambos productos no son imposiciones a plazo fijo, ni depósitos sin riesgo y con el capital asegurado. Es decir, para la mayoría de los afectados no es el producto que les vendieron, por lo que pueden hacer manifiesta sus quejas y, por tanto, reclamar con una reclamación bancaria.

Esto ha provocado que, ante perfiles de inversores minoristas no profesionales, como personas mayores que siempre habían contratado productos de rentabilidad segura y alta disponibilidad, normalmente depósitos a plazo o similares, y con un alto nivel de confianza en las personas que dirigen la sucursal de la entidad financiera. Siempre habían contratado estos productos sin la información adecuada e incluso engañosa, por cuanto les era ofrecido como el producto estrella, seguro y con disponibilidad inmediata.

A este respecto y ante casos de reclamaciones bancarias de este tipo, los Juzgados estén dictando sentencias anulando tales contratos por falta o vicio del consentimiento, siendo la vía judicial la única manera de poder obtener la devolución del 100 % de la inversión.

Si estás en alguna de estas situaciones no dudes en llamarnos, en Recuero Abogados estudiaremos tu caso particular y te haremos un presupuesto sin compromiso con unas condiciones económicas ventajosas. Recuerda además que no debes firmar documentos como solicitudes de arbitraje, que van a suponer una importante merma (quita) de tu dinero y la imposibilidad de acudir posteriormente a los Tribunales. Si tienes firmado un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas e impuestas sin la información adecuada, como por ejemplo, cláusulas suelo, puedes impugnarlas para evitar que se tramite un procedimiento de ejecución hipotecaria y que te echen de tu casa. No lo dudes, consulta a un profesional para reclamar una comisión a un banco.

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