Tras la pérdida de un ser querido, los herederos deben tramitar y gestionar la partición y adjudicación de la herencia. Si en vida dejamos escrito lo que queremos que nuestros herederos hagan con nuestros bienes, es decir, otorgar un testamento, los trámites se simplifican cuando tenemos que hablar de herencias y testamentos.
Simplificaremos los trámites porque en primer lugar evitaremos que se tenga que hacer un testamento o una declaración de herederos, para lo que incluso vamos a tener que ir al Juzgado si los herederos son hermanos, sobrinos, tíos o primos; y, en segundo lugar, porque evitaremos los habituales conflictos que surgen en las herencias, como discusiones entre herederos a la hora de repartir los bienes al gestionar una herencia sin testamento.
Cómo hacer un testamento
El testamento más común es el testamento abierto otorgado ante notario para el reparto de la herencia. Puede ser muy sencillo, conteniendo únicamente la denominada institución de heredero, es decir, solamente designa qué personas le suceden a título universal en todos sus bienes. Existen también otros trámites con testamentos más completos, en los que incluso el testador puede hacer una partición minuciosa de sus bienes y que los herederos han de respetar, salvo que perjudique la herencia legítima estricta de los herederos forzosos (hijos o padres y viudo/a en una parte de la herencia).
Legados
El testamento también puede contener legados, es decir, cuando el testador quiere que un bien concreto se le adjudique a una determinada persona, sea heredera o no.
Los legados pueden ser de muy diversas clases, incluso de cosa ajena, cuando los herederos deben adquirirla para entregarla al legatario. Sin embargo, el más común es el legado del usufructo de todos los bienes que el testador hace a favor del cónyuge superviviente. Es el comúnmente llamado “testamento del uno para el otro”. En realidad no es un testamento, sino dos, pues no se permiten los testamentos mancomunados. De este modo, cada cónyuge incluye en el suyo un legado a favor del otro, que consiste en que mientras viva, cada uno disfrutará de los bienes del que fallezca primero.
Hay que tener en cuenta que la única forma de desheredar por alguna de las causas que expresamente señala la ley es otorgando testamento, o nombrar un albacea que se encargue de las operaciones que impliquen particiones.
Donaciones
También son muy usuales las donaciones realizadas en vida a los herederos que, salvo que el testador indique lo contrario, se consideran un anticipo de la herencia y se imputarán a su legítima, salvo que tengan el carácter de mejora. Es lo que se llama la donación colacionable.
Herencia Legítima
Si hay hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios, denominados “tercio de legítima”, “tercio de mejora” y “tercio de libre disposición”:
- El de legítima corresponde a los herederos forzosos (es la legítima estricta)
- El tercio de mejora lo puede utilizar el testador para beneficiar a alguno de sus hijos o descendientes
- El tercio de libre disposición lo puede destinar el testador a quien quiera. El cónyuge viudo, en estos casos, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
Si no hay hijos o descendientes, corresponde a los padres o abuelos del fallecido como legítima la mitad del haber hereditario, salvo que haya cónyuge viudo, en cuyo caso les corresponderá una tercera parte de la herencia. Por su parte, el cónyuge viudo, en estos casos, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Solo si se perjudica la legítima de los herederos forzosos hay que reducir los legados y donaciones.
Testamentaría
Finalmente, si los herederos no se ponen de acuerdo, será necesario acudir al Juzgado para que, cualquiera de ellos, inicie un procedimiento especial que comúnmente se llama testamentaría, en que intervendrán peritos y un contador-partidor, que realizará las operaciones de división.
Para todas estas cuestiones es preciso contar con el buen asesoramiento jurídico que le proporcionaremos en nuestro despacho Recuero Abogados, que siempre procurará, en primer lugar, evitar el conflicto judicial, lento y costoso, y únicamente acudir a él cuando sea estrictamente necesario. Cuando no nos quede más remedio que acudir a este procedimiento, siempre será con la esperanza de que en el mismo se llegue a un acuerdo que, tras su protocolización, incluso evite tener que acudir posteriormente a la Notaría.