Empresas en dificultades: despidos objetivos y colectivos, regulación temporal, modificaciones de las condiciones laborales

Las empresas que se encuentran en dificultades tienen la posibilidad de adoptar una serie de medidas por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, como los despidos objetivos o los despidos colectivos. Veamos todos los tipos de despidos objetivos:

Estas medidas pasan por reducir la plantilla mediante despidos objetivos que pueden ser de diversos tipos:

También en casos de fuerza mayor se pueden adoptar medidas de suspensión y extinción de contratos de trabajo, en estos casos siempre mediante un expediente de regulación de empleo (ERE), con independencia del número de trabajadores afectados.

Desde el 8 de julio de 2012 se entiende que existen causas económicascuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos como las pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que es persistente tal disminución si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinario o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

El hecho de que la empresa tenga beneficios, incluso crecientes, no impide que se le pueda considerar en una situación económica negativa si sus ingresos descienden de manera continuada o se prevé que va a entrar en pérdidas.

El ámbito de referencia para determinar la concurrencia de una situación económica negativa es la empresa en su conjunto, no a sus diferentes centros de trabajo o secciones autónomas en su consideración aislada.

En los casos de grupos de empresas, si es laboral, que es aquel en el que se dan las circunstancias necesarias para considerar a un conjunto de empresas como un único empleador, aplicando la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica (cuando hay confusión de patrimonios, confusión de plantilla, unidad de dirección, etc.), se deben comparar beneficios y pérdidas a nivel global, y si nos encontramos ante un grupo de empresas mercantiles, habrá de valorar a la empresa que despide en su consideración aislada.

Causas técnicas
Se dan cuando se producen innovaciones en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, como por ejemplo la renovación de maquinaria que permite reducir tiempos de trabajo por aumentar el rendimiento productivo; la implantación de nuevos sistemas, programas o aplicaciones informáticas; la instauración de un sistema de control técnico automatizado, es decir, la modernización de los procesos productivos.

Causas organizativas
Concurren cuando se producen cambios en el diseño y funcionamiento de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, como sobrantes de plantilla, como cuando se reordena un departamento en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos; cuando se produce una reestructuración con cierre de determinadas delegaciones a la vista de los cambios operados en los sistemas de contratación por parte de los clientes, como puede suceder si se cierra un centro comercial.

Causas productivas
Cuando se producen cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, siendo el supuesto típico cuando se produce un descenso importante y continuado (no meramente coyuntural) del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar, clientes a atender u obras a ejecutar. Si esto provoca una disminución de la producción o de los servicios y de la facturación, y en su caso, un incremento de los stocks, originando una situación de desequilibrio entre las exigencias productivas de la empresa y la plantilla de que la misma dispone, que obliga al empresario a poner fin a ese sobre dimensionamiento y a ajustarla a las necesidades de trabajo reales.

Desde el 12 de febrero de 2012 ya no se exige a empresario, como antes ocurría, justificar que de las causas utilizadas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o a una mejor respuesta de las exigencias de la demanda.

No obstante, en casos de impugnación judicial de la medida empresarial adoptada, obviamente la empresa ha de acreditar la concurrencia de la causa objetiva alegada.

Pues bien, si la empresa se encuentra en alguna de las causas objetivas aludidas, puede llevar a cabo diferentes acciones, como:

Un despido objetivo o un despido colectivo, que puede ser parcial, siempre que en un período de 90 días afecte a un número de trabajadores superior a 10 en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10 % de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas que cuenten con más de 300 trabajadores. O puede ser un despido colectivo total si afecta a toda la plantilla de más de 5 trabajadores, debiendo conllevar en este caso el cese total de la actividad empresarial.

El referenciado período temporal de 90 días, lo que trata de evitar es el despido por goteo que tenga el fin de eludir fraudulentamente la aplicación del régimen jurídico del despido colectivo.

La diferencia entre el despido objetivo y el despido colectivo es el número de trabajadores afectados: será colectivo si afecta al número de trabajadores antes indicado y será objetivo si no llega a tal número. Hablaremos del despido objetivo cuando veamos los supuestos de extinción del contrato de trabajo.

El despido colectivo ERE exige la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en el que desde el 12 de febrero de 2012 se suprime la exigencia de que el ERE sea autorizado administrativamente.

Desde esa fecha, el papel de la autoridad laboral se limita a una labor de seguimiento y tutela para garantizar la efectividad del período de consultas entre la empresa y los representantes legales o sindicales de los trabajadores y la posibilidad de formular recomendaciones a los mismos a fin de intentar un acuerdo en el ERE.

Empresas en dificultades tienen la nueva ley laboral a su alcance.

Una vez finalizado el período de consultas, la empresa ha de comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo, y notificar individualmente a los trabajadores afectados en los términos y condiciones establecidos para la extinción por causas objetivas, esto es, mediante comunicación escrita, poniendo a su disposición simultáneamente la indemnización por despido de 20 días por año de servicio y un máximo de 12 meses de finiquito. Aunque si la circunstancia que se alega es económica, puede no hacerlo en tal caso, con un preaviso de 15 días, y concederle una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo por el ERE.

Por lo que se refiere a la selección de los trabajadores afectados, como en la documentación a aportar con la solicitud inicial, no es preceptivo especificar la identidad de los trabajadores afectados por el ERE, sino que basta con que se incluya el número y clasificación profesional de los que van a ser despedidos.

Corresponde al empresario concretar o designar los trabajadores a los que se les aplica la medida extintiva solicitada, ateniéndose a los criterios de selección establecidos previamente que sí deben figurar en la documentación, lo que en cierta medida acota el margen de su decisión.

FOGASA

Debemos saber que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, tiene una responsabilidad directa. Y si el trabajador lo solicita, debe abonarle el 40 % de la indemnización por despido (8 días por año, con el tope como salario/día del duplo del SMI), manteniendo la responsabilidad subsidiaria por el resto de la indemnización y finiquito, que el trabajador habrá de reclamar judicialmente a la empresa y cuando se declare su insolvencia, solicitar al FOGASA.

Por último, hacer referencia a que si el ERE incluye trabajadores con 55 o más años que no tuviesen la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social. Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, salvo si el despido se produjo por causas económicas, en cuyo caso, será hasta que el trabajador cumpla 61 años, siendo los períodos posteriores a cargo de este.

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa también puede acordar una suspensión temporal de los contratos de trabajo, cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Esta medida no genera derecho a indemnización por despido a los trabajadores afectados.

Durante las suspensiones de contrato (o reducciones de jornada) se ha de promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Estos trabajadores, al igual que los que se despiden, se encuentran en situación legal de desempleo, y perciben la correspondiente prestación durante los períodos de suspensión.

El alcance y duración de la suspensión deben ser adecuados a la situación coyuntural que se pretende superar, no contemplando la norma un período máximo, por lo que deberá indicarse y justificarse en el ERTE (expediente de regulación temporal de empleo).

Si agotado el período de duración inicial la situación persiste cabe la posibilidad de prórroga.

La jornada también puede reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), con independencia del número de trabajadores que se vean afectados.

A estos efectos, se entiende por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 % y un 70 % de la jornada de trabajo ordinaria, diaria, semanal, mensual o anual.

Durante la reducción no pueden realizarse horas extraordinarias salvo que se deban a fuerza mayor.

El trabajador se encuentra en situación de desempleo parcial y puede percibir la correspondiente prestación proporcional a la reducción sufrida.

El descuelgue del convenio consiste en un acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores para desvincularse del convenio colectivo aplicable, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La desvinculación podrá ejecutarse sobre jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de los límites previstos para la movilidad funcional y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Si la empresa está en concurso de acreedores el juez concursal tiene competencias en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de extinción colectiva o suspensión de contratos de trabajo, por causas objetivas, una vez declarado el concurso.

Si tu empresa está en dificultades, en este despacho te ayudaremos. Solicita presupuesto sin compromiso.

ABOGADOS EN ALCALÁ DE HENARES

Asesoramiento y representación legal

Herencias

Tras la pérdida de un ser querido, los herederos deben tramitar y gestionar los bienes...

Urbanismo

Te ayudamos en todas las áreas, desde la gestión hasta el planeamiento urbanístico.

Indemnizaciones

Responsabilidad patrimonial de la Administración, como daños médicos, accidentes de tráfico, caídas…

Despidos

El empresario puede defender la disciplina frente a incumplimientos contractuales del trabajador.

Reclamación al banco

Hipotecas, cláusulas suelo, comisiones bancarias, tarjetas de crédito, participaciones preferentes…

Incapacidades

Por enfermedad o accidente no laboral, por accidente o enfermedad profesional…

PROFESIONALIDAD

Especialidades de nuestro despacho de abogados en Alcalá de Henares

Contamos con profesionales en diversos campos.

Arrendamientos:

Viviendas y locales en alquiler, contratos, fianzas, rentas...

Divorcios:

Separaciones matrimoniales, divorcios y nulidades.

Delitos tráfico:

Representación en alcoholemias, accidentes de tráfico, puntos...

Responsabilidad Civil:

Responsabilidad contractual y extracontractual

Expropiaciones:

Asesoramiento para obtener la mejor valoración y justiprecio.

Recursos:

En materia de IRPF, IBI, ICIO, ITP, en comprobación de valores...

Llámanos al 918821771

Te ayudamos a resolver tu problema o duda legal. Presupuesto sin compromiso y primera consulta gratuita.

× ¿Podemos ayudarte?