En Recuero Abogados te ofrecemos representación legal y ayuda ante alcoholemias, accidentes de tráfico, conducción temeraria, conducción sin carne de conducir, pérdida de puntos…
Ley de Seguridad Vial respecto a alcoholemias
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos que pueden ser detectados en un control de alcoholemia.
Estas conductas conllevan la pérdida de puntos del carné de conducir, así como la retirada del carnet por delito de alcoholemia.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas. Para estas infracciones muy graves, la Ley prevé la sanción de multa de 500 €.
TASAS MÁXIMAS DEL ALCOHOL PERMITIDAS
CONDUCTORES | LÍMITE EN SANGRE | LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
(1) GENERAL | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
(2) PROFESIONALES | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
(3) NOVELES | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
Cuéntanos tu caso o tu multa por alcoholemia, porque ante cada necesidad particular ofrecemos soluciones en los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Te ayudaremos.