El sistema de compensación es el medio de ejecución privado del planeamiento por antonomasia. Aquí la administración se limita a una actividad meramente pasiva o vigilante y son los particulares quienes ejecutan a su costa el planeamiento.
Para ello, los particulares aportan capital y terrenos y, en consecuencia, hacen suyos los terrenos urbanizados resultantes, apropiándose de las plusvalías que estos generan.
Las juntas de compensación, integradas por los propietarios incluidos en la unidad de ejecución, son la piedra angular del sistema de compensación, y es fundamental contar con un buen asesoramiento jurídico a la hora de redactar sus estatutos y bases de actuación.
En cuanto a los primeros, regulan sus normas de organización y funcionamiento, y las segundas la actividad propia de la Junta, sus criterios de actuación, tanto en lo que atañe a la ejecución material como jurídica del planeamiento, y comprenden, por tanto, las reglas de distribución de beneficios y cargas y de urbanización.
Un buen asesoramiento jurídico se precisa aún más si cabe en los que se refiere a las agrupaciones de interés urbanístico en los programas de actuación urbanizadora en Castilla-La Mancha. Sobre todo cuando, en muchas ocasiones y por su propio interés, deben realizar alternativas técnicas y propuestas jurídico-económicas en competencia con empresas que pretenden urbanizar sus terrenos, en cuanto que de no hacerlo les resultaría un incremento considerable en los costes de urbanización.