La disciplina urbanística se fundamenta en el control que las administraciones públicas, en especial la municipal, ejercen sobre la actuación de los administrados, relacionada con las diversas formas del uso del suelo.
Esta intervención administrativa puede desplegarse en los siguientes sectores:
- El control preventivo, que consiste en el sometimiento de ciertos actos a la previa y preceptiva licencia municipal.
- El control posterior, ya que una vez que el titular de la licencia ha ejercitado la obra, queda sujeto a todos los deberes urbanísticos establecidos legalmente, debiendo cumplir, en su caso, las órdenes provenientes de la administración municipal.
- El control frente a situaciones legalizables, protección de la legalidad urbanística, y
- El control frente a la comisión de ilícitos urbanísticos, en los que se justifica la potestad sancionadora de las administraciones públicas, tendente a la depuración de las responsabilidades administrativas a que hubiese lugar, o sancionatorias en sentido propio.
Es fundamental, para evitar situaciones futuras ciertamente incómodas y que a buen seguro nos van a suponer el pago de cantidades de dinero, que contemos con un buen asesoramiento legal en materia de tramitación de todo tipo de licencias urbanísticas. ¿Ejemplos? Obras, actividad, apertura, primera ocupación, declaraciones responsables o actuaciones comunicadas, así como en la tramitación de autorizaciones específicas (autorizaciones o calificaciones en suelo rústico, licencias comerciales, etc.).