Si el urbanismo constituye una función pública, no obstante, aunque esta naturaleza reduce y condiciona la intervención de los administrados en el mismo, no excluye de su participación y colaboración, dando lugar a los convenios urbanísticos.
Los convenios urbanísticos son una manifestación más de esa participación privada en la actividad urbanística, tanto en su fase de planeamiento como en la de ejecución. Son a grandes rasgos un acuerdo de voluntades entre las administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de derecho o intereses urbanísticos.
El uso de convenios urbanísticos es muy frecuente en la práctica y su proliferación obedece normalmente a:
- La insuficiencia financiera de las entidades locales que ven en los convenios una vía de financiación para las arcas municipales.
- La amplia discrecionalidad en la potestad de planeamiento
- La necesidad de instrumentos de acción concertada, bien entre administraciones públicas, o entre administración-particulares, que aseguren una actuación urbanística eficaz
- Son bastante útiles para la consecución de objetivos concretos, en cuanto que suponen un entendimiento de la participación y colaboración directa de los particulares en la actividad urbanística.
Es fundamental contar con un buen asesoramiento jurídico a la hora de formalizar un convenio urbanístico de estas características, puesto que todos ellos tienen un alto contenido económico que va a afectar a quienes lo suscriben.