Comunidades de propietarios: impugnación de acuerdos, asesoramiento a administradores y monitorios en reclamación de cuotas

Las comunidades de propietarios se rigen por la ley de propiedad horizontal (LPH), el régimen que permite la propiedad exclusiva sobre cada uno de los pisos y locales que forman parte de un edificio o conjunto inmobiliario.

Este derecho coexiste por imperativo legal con el derecho de copropiedad que cada copropietario tiene sobre los elementos comunes que las comunidades de propietarios.

A la hora de regular las comunidades, es habitual encontrarnos con unos estatutos donde se reflejan las reglas de constitución y ejercicio del derecho de cada propietario, así como disposiciones relativas al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.

Normativa comunidad de vecinos
También los propietarios pueden fijar normas de régimen interior para regular la convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos en la ley y en los estatutos, las cuales son de obligado cumplimiento para todos los titulares mientras no sean modificadas.

Los pactos que con mayor frecuencia se incluyen en estas normas o ley de comunidad de vecinos son los que regulan el uso y disfrute de elementos comunes, como aparcamientos, piscinas, instalaciones deportivas… Y los destinados a regular la pacífica convivencia entre los propietarios, como prohibición de ruidos a partir de una determinada hora, horario para sacar la basura, tenencia de animales domésticos…

Problemas en comunidades de propietarios
Las fuentes más habituales de conflictos entre los propietarios son el incumplimiento en la obligación de pago de las cuotas ordinarias o derramas extraordinarias y la realización de obras en elementos privativos, como cerramiento de terrazas, o en elementos comunes, como por ejemplo apertura de puertas o ventanas, instalación de chimeneas o salidas de humos de los locales del edificio…

Tampoco podemos olvidar entre los conflictos la realización de actividades prohibidas, ya sean molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, como por ejemplo las que produzcan ruidos, humos, gases y olores, frente a las que la comunidad puede ejercitar judicialmente la correspondiente acción de cesación.

También se pueden adoptar acuerdos concretos al respecto e incluso su impugnación, para el caso de que sean contrarios a la ley o los estatutos, o sean perjudiciales.

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