El Registro de la Propiedad es una institución jurídica a través de la cual se realiza la publicidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en cuanto a derecho hipotecario.
También se encarga de la protección de la seguridad jurídica que otorga la legitimación de la fe pública, de tal forma que los derechos reales inscritos se presume que existen y pertenecen a su titular en la forma que determina el Registro. A su vez se protege a quien adquiere de buena fe del titular registral por título oneroso (compraventa, por ejemplo) e inscribe el derecho adquirido (aunque posteriormente se resuelva o anule el derecho de quien se lo había transmitido).
Aunque son múltiples las cuestiones que podríamos enumerar relacionadas con el Registro de la Propiedad o derecho hipotecario, nos vamos a centrar en dar unas pinceladas a los casos en que tenemos que rectificarlo.
En principio, el derecho hipotecario supone la adecuación de los asientos registrales a la realidad extrarregistral, pero puede suceder que en algunas ocasiones no sea así. ¿Ejemplo? Cuando una determinada finca no ha tenido acceso al Registro (si no está inmatriculada o inmatriculación de fincas), se ha extinguido algún derecho inscrito o anotado y hay que cancelarlo (hipotecas u otras cargas y gravámenes).
Existen determinados errores como los excesos de cabida (una finca tiene más superficie que la que refleja el Registro) o se ha roto el tracto sucesivo (por ejemplo, se ha ido transmitiendo la finca y alguna transmisión no ha tenido acceso al Registro por lo que no ha habido reanudación del tracto sucesivo), caso este relativamente común.
Para solucionar este tipo de problemas de derecho hipotecario existen procedimientos especiales, como los expedientes de dominio, actas de notoriedad, expedientes para la liberación de cargas y gravámenes.
Cuéntanos tu caso en Recuero Abogados y te ayudaremos a solucionar cualquiera de estas u otras cuestiones relacionadas con el Registro de la Propiedad.