Una reclamación de cantidad se puede realizar siempre que se acredite una deuda vencida con facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o burofax. Ante esta obligación pecuniaria se puede reclamar con el procedimiento monitorio de reclamaciones de cantidad.
El procedimiento monitorio se utiliza mucho por las Comunidades de Propietarios, las cuales, previa aprobación en Junta de la liquidación de la deuda, y su notificación al deudor, el secretario, con el visto bueno del presidente, emite una certificación acreditativa de tales extremos, que es título suficiente para iniciar el procedimiento.
Este procedimiento se arranca a solicitud del acreedor a la que debe aportar la documentación acreditativa de la deuda. El Juzgado, tras su admisión a trámite, requiere al deudor en su domicilio para que pague en 20 días.
Si el deudor no paga o no comparece en el Juzgado para oponerse, el Juzgado dictará una resolución por la que archivará el procedimiento de reclamación de cantidad, pero esta resolución es ejecutiva, es decir, el acreedor podrá comenzar un procedimiento de ejecución judicial para hacer efectiva la deuda.
Si el deudor considera que no debe todo o parte de la reclamación de deuda que se le reclama, debe comparecer dentro de esos 20 días para oponerse a la reclamación. En tal caso, el acreedor debe poner en marcha una demanda de juicio ordinario (si la cantidad reclamada supera 6.000 €) en el plazo de un mes. Si la cantidad reclamada no superase esos 6.000 euros, directamente el Juzgado convocará a las partes a un Juicio Verbal en el que se discutirá la existencia y cuantía de la deuda.
Hay que tener en cuenta que la solicitud del procedimiento monitorio de reclamación de cantidad, aunque la puede realizar directamente el acreedor, es aconsejable que desde el principio cuente con la correspondiente asistencia y asesoramiento jurídico. Esto es así en la medida que lo que se diga en ella puede ser transcendente para el procedimiento de demanda de reclamación de cantidad que luego se va a iniciar en caso de oposición. En todo caso, la intervención de Abogado y Procurador será obligatoria si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros.
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