Incapacidad temporal para el trabajo

Mediante la incapacidad temporal (IT) para trabajar, los trabajadores inscritos en la Seguridad Social tienen cubierto el riesgo de estar temporalmente impedidos para el trabajo. El contrato estará durante este tiempo suspendido y con obligación de cotizar.

Se originan dos tipos de prestaciones: la asistencia sanitaria y el subsidio económico previsto para paliar los efectos de la ausencia de salarios por la imposibilidad de prestar el trabajo.

La empresa puede tener contratada esta cobertura con el INSS o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También cabe la posibilidad de que sea la propia empresa la que asuma directamente el pago de las prestaciones, en cuyo caso pueden aplicarse un coeficiente reductor de su cotización.

La IT puede ser por enfermedad o accidente no laboral, o por accidente o enfermedad profesional.

Si hay duda sobre el origen de la IT se podrá tramitar, bien de oficio, bien a solicitud del trabajador, un expediente de determinación de contingencia.

Para ser beneficiario de la prestación de IT, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleo involuntario, vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato…) y ha de tener un período cotizado de 180 días dentro de los 5 años anteriores, salvo que derive de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica variará en función de si es por contingencias profesionales o comunes. En la primera se abona el 75 % de la base reguladora desde el primer día, mientras que en las comunes, no se genera derecho durante los 3 primeros días, se abona el 60 % de la base reguladora del 4.º al 20.º, días y el 75 % a partir del 21.º. No obstante, por convenio colectivo o acuerdo puede complementarse el subsidio.

Plazos y pagos

El plazo máximo de duración de la IT es de 365 días, si bien cabe la posibilidad de prorrogarse durante 180 días más. Si se ha agotado y se ha recibido el alta sin declaración de incapacidad permanente, para volver a causar baja por la misma o similar patología debe mediar un período de actividad laborar superior a 180 días, salvo que el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emita la baja.

Para el cómputo de la duración máxima de la IT se deben tener en cuenta los períodos de recaída, que se dan cuando la IT se interrumpe por períodos de actividad inferiores a 180 días siempre que deriven de la misma o similar patología, en otro caso se considerará un nuevo proceso.

El pago de la IT siempre lo realiza la empresa, salvo supuestos excepcionales. Debe hacerse cargo directamente de los días 4.º al 15.º, y a partir del 16.º en régimen de delegación, recuperándolos en las cotizaciones sociales por deducción.

En supuestos excepcionales, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente (Fremap, Asepeyo, Mutua Universal, Mutua Gallega, Ibermutuamur…) si emplean a menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses pagando la prestación. En tales casos, han de solicitar el pago directo con una solicitud de pago directo y con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo del mes natural siguiente. Este proceso se denomina ‘solicitud pago directo IT’ y también pueden hacerlo los autónomos.
Un joven en silla de ruedas por incapacidad.
Durante la IT permanece la obligación de cotizar, y las cotizaciones efectuadas se computan a efectos de los períodos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

Fraude y extinción de IT

El derecho al subsidio por IT puede ser denegado, anulado o suspendido por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación; por ser debida a su imprudencia temeraria; por realizar simultáneamente trabajos por cuenta propia o ajena, o por rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.

Se extingue por:

  • alta médica, con o sin declaración de incapacidad
  • por el transcurso del plazo máximo o su prórroga
  • por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de jubilación
  • por incomparecencia injustificada a cualquier convocatoria para exámenes y reconocimientos médicos
  • por fallecimiento
  • por sanción.

Cuando las mutuas consideren que el trabajador no está impedido para el trabajo, pueden formular propuestas motivadas de alta médica, que se hacen llegar a la Inspección Médica. En los 10 días siguientes las aceptará o no y, si no fuera resuelta en ese plazo, la solicitud la podrán plantear ante el INSS.

Disconformidad con el alta médica

Cuando exista disconformidad con el alta médica, el trabajador, en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes, puede mostrar su disconformidad a través del modelo oficial que se puede obtener a través de la página web del INSS. Lo presentará ante la Inspección Médica y, a continuación, debe comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad en el mismo día en que la presente o en el siguiente hábil.

El Servicio Público de Salud puede:

  1. discrepar del criterio de la entidad gestora, en cuyo caso propone en el plazo máximo de 7 días naturales la reconsideración de la decisión al INSS, el cual ha de pronunciarse en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado y a la Inspección Médica.
  2. confirmar la decisión del INSS.
  3. no pronunciarse en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, con lo que adquiere plenos efectos el alta médica, siendo esta la situación con la que con más probabilidad nos encontremos.

Si no se está de acuerdo con el alta médica, se puede impugnar ante la jurisdicción social. En Recuero Abogados te podemos ayudar con este procedimiento legal. Debes tener claro, si vas a impugnar, que no es necesario presentar reclamación previa si la baja ha sido superior a 365 días, pero en caso contrario debe presentarse en el plazo de 11 días en lugar de los 30 días habituales para otras materias. También debe contestarse en el plazo de 7 días, en lugar de los 45 usuales, siendo el plazo para formular la demanda el de 20 días en lugar de los 30 habituales. El procedimiento judicial será urgente y preferente, siendo el mes de agosto hábil. Con cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados.

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