La movilidad funcional es la facultad del empresario de encomendar unilateralmente al trabajador, sin su previo consentimiento, la realización de tareas diferentes a las que corresponden al grupo profesional que tiene reconocido o al puesto de trabajo que ocupa. Esto significa para el empleado en sus tareas y labores de puesto de trabajo unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
El objetivo de esta movilidad funcional tiene como objetivo adaptar el contenido de la prestación a las necesidades organizativas de la empresa. Siempre, claro está, dentro de unos límites genéricos, que consisten básicamente en el respeto a los derechos fundamentales del trabajador (no discriminación, respeto de la buena fe contractual…), o unos límites específicos, como la titulación académica o profesional, o la propia dignidad del trabajador.
La movilidad funcional suele ser no sustancial y puede ser interna u horizontal, si la realización de funciones es del mismo grupo, o externa o vertical. Si las funciones a realizar son de distinto grupo, pudiendo ser esta última a su vez movilidad descendente, si se van a realizar funciones de un grupo profesional inferior, o movilidad ascendente, si van a corresponder a un grupo superior.
En el caso de que sea movilidad descendente, el trabajador tiene derecho a la retribución de origen, y si es movilidad ascendente a la diferencia salarial existente entre ambos grupos. Y si ha trabajado 6 meses en 1 año, u 8 en 2 años, puede reclamar el ascenso laboral, salvo cuando el convenio colectivo regule el sistema de promoción interna, que se harán conforme a lo que establezca el mismo.
La medida debe de justificarse por el empresario y el trabajador la puede someter a control jurisdiccional interponiendo la correspondiente demanda, que no está sometido a plazo de caducidad alguno, solo al genérico de prescripción de un año.
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