La movilidad geográfica del trabajador es el cambio de lugar de trabajo, y será una modificación sustancial si tal cambio exige a su vez un cambio de residencia.
En función a la duración se distingue entre traslado, si es superior a 1 año en un periodo de referencia de 3, y desplazamiento si la duración de la movilidad geográfica es menor en el tiempo.
Cambio de residencia en el trabajo
Para ver si la movilidad geográfica laboral exige o no cambio de residencia han de examinarse circunstancias tales como:
- La distancia entre el nuevo centro y el domicilio del trabajador. Legalmente, no se ha establecido una distancia concreta. No obstante, se suele atender al precepto conforme al cual se considera oferta de empleo adecuada aquella que supone prestar servicios en localidad distinta situada en un radio inferior a 30 km desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento ida y vuelta, es superior a 2 horas.
- La comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo, porque no es lo mismo, por ejemplo una autovía que una carretera de montaña, así como los medios de transporte disponibles y gasto diario, debiéndose valorar las contraprestaciones económicas ofrecidas por la empresa en contrapartida al cambio.
- La jornada laboral contratada.
Lo que sí tenemos que tener claro que el cambio de residencia ha de valorarse objetivamente, esto es, con independencia de que el trabajador opte por permanecer en su localidad de origen, en uso de su legítimo derecho a la libertad de domicilio.
Tanto el desplazamiento como el traslado requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
El traslado debe notificarse al trabajador y a sus representantes legales con 30 días de antelación y conlleva la obligación de la empresa de abonar los gastos de desplazamiento propios y los de su familia, cantidad que se fijará bien de mutuo acuerdo, bien mediante la que fijen los convenios colectivos.
Desplazamiento
Por su parte, en el caso del desplazamiento, que no es considerada movilidad geográfica porque no hay cambio de residencia habitual, si va a ser superior a 3 meses debe informarse al trabajador al menos con una antelación de 5 días laborables. Además, a este derecho corresponde una compensación por gastos y dietas, y si es superior a 3 meses, a un permiso retribuido de 4 días por cada 2 meses de desplazamiento.
La decisión empresarial es ejecutiva aunque se impugne judicialmente, también se puede optar en el caso del traslado por extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, sin tener que demostrar ni probar la existencia de perjuicios.